Seguros para arrendadores y arrendatarios

22 de Agosto de 2018 Amparo

Información interesante sobre los seguros para inquilinos y caseros.


A la hora de alquilar un piso, hay una duda que suele asaltar a inquilinos y propietarios: ¿tengo que contratar un seguro de hogar?

¿Y quién debe pagarlo? Incluso en caso de que ambas partes adquieran los servicios de una aseguradora, pueden darse docenas de supuestos y situaciones que originen disputas sobre qué póliza debe hacerse cargo. Por eso, te ofrecemos todas las respuestas relativas a esta cuestión

Si eres propietario…

Seguro de continente

Aunque la ley solo contempla la obligatoriedad de adquirir un seguro que proteja frente a incendios, es muy recomendable que como arrendador contrates este tipo de póliza. Esta cubre todos los siniestros relacionados con la estructura y construcción de la vivienda. Nos referimos a elementos fijos como las paredes, los suelos, las tuberías, las instalaciones eléctricas o el cableado. En caso de haber un problema con alguno de ellos, el seguro cubrirá el coste de las reparaciones.

Seguro de contenido

También es muy recomendable que adquieras este seguro, que protegerá todos los bienes de tu hogar (mobiliario, electrodomésticos…) ante posibles desperfectos o averías. También es cierto que, en caso de que dichas situaciones estén originadas por el inquilino, deberá ser él (o su póliza) quien asuma las reparaciones.

Si eres inquilino…

Seguro de contenidos

Aunque no es obligatorio, sí es muy recomendable que contrates este seguro para proteger tus enseres personales. Ten en cuenta que la póliza de contenido del propietario cubre su mobiliario, pero no el tuyo. Ni tu ropa, joyas, dinero, tarjetas de crédito o electrodomésticos.

De responsabilidad a terceros

Es muy importante contratar este seguro para no tener que responder con tu patrimonio ante los daños al piso del propietario o a terceros que se hayan producido bajo tu responsabilidad.

Responsabilidad civil locativa

Hace referencia a los daños que puedas ocasionar en la vivienda. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no te obliga a contratar este seguro, pero sí señala que debes mantener el piso en las mismas condiciones en que la alquilaste.

Por eso, un incendio originado por un descuido o uno de tus aparatos eléctricos, una inundación provocada por un grifo mal cerrado, un cristal roto por tu mascota… se considerarán situaciones ocurridas bajo tu responsabilidad. Si no has contratado el seguro, la aseguradora del propietario reparará los daños para reclamarte el importe después.

Responsabilidad civil familiar

Se refiere a los daños que puedas ocasionar a terceros. En este caso, el seguro te protegerá contra situaciones originadas por ti que puedan afectar a casas de vecinos o a viandantes. Por ejemplo, un incendio que perjudique al piso de al lado, un grifo abierto que produzca una gotera en el piso de abajo o un macetero que caiga a la calle y hiera a alguien o destroce la luna un coche.



Visto en: https://www.fotocasa.es/blog/alquiler/vivo-de-alquiler-tengo-que-contratar-seguro/?xtor=EPR-458-%5B200%5D-20180327