LAS DEDUCCIONES POR EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LAS VIVIENDAS: UNA OPORTUNIDAD QUE SIGUE VIGENTE

En los últimos años se ha hablado mucho de eficiencia energética, de rehabilitación de viviendas y de la necesidad de adaptar nuestro parque inmobiliario a criterios más sostenibles. En ese contexto surgieron una serie de ayudas y deducciones fiscales que, aunque a veces pasan desapercibidas, pueden suponer un ahorro importante para quienes deciden hacer obras en su vivienda ya sea para disfrutarlas o para vender incrementando el valor.
Estas deducciones se aprobaron inicialmente como parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con fondos europeos Next Generation, y quedaron reguladas en el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, que introdujo por primera vez deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas habituales (y en edificios residenciales). Posteriormente, a través de distintos decretos, estas medidas se fueron ampliando y ajustando.
Recientemente, el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado, ha prorrogado estas deducciones, ampliando los plazos para poder aplicarlas. Gracias a esta prórroga, las obras de mejora de la eficiencia energética realizadas en viviendas individuales podrán beneficiarse de deducción en el IRPF hasta el 31 de diciembre de 2026 (en edificios residenciales completos, el plazo se extiende hasta finales de 2027).
Esta ampliación es especialmente relevante porque permite planificar con más calma reformas que, en muchos casos, requieren tiempo, coordinación y una inversión económica importante. Además, no se trata solo de una cuestión fiscal. Las actuaciones orientadas a mejorar la eficiencia energética suelen traducirse en un mayor confort en la vivienda, una reducción del consumo energético y, a medio y largo plazo, un aumento del valor del inmueble.
Hemos de deciros que las deducciones en el IRPF no son iguales en todos los casos. Dependen del tipo de obra realizada y, sobre todo, del resultado obtenido en términos de mejora energética. La normativa contempla distintos porcentajes de deducción que pueden llegar hasta el 60% de la inversión realizada, siempre dentro de unos límites máximos y cumpliendo los requisitos exigidos por la Agencia Tributaria.
Para que una obra pueda acogerse a estas deducciones es imprescindible que la mejora energética sea real y acreditable. No basta con reformar una vivienda por motivos estéticos. La ley exige disponer de un certificado de eficiencia energética anterior a la obra y de otro posterior, en el que quede reflejado que se ha reducido la demanda energética o el consumo de energía primaria, o que se ha mejorado la calificación energética del inmueble. Sin esta documentación, la deducción no puede aplicarse.
Otro aspecto importante es que estas deducciones no se limitan únicamente a viviendas habituales. También pueden aplicarse a viviendas destinadas al alquiler, siempre que tengan uso residencial y se cumplan los plazos y condiciones establecidos. Esto convierte estas medidas en una herramienta interesante también para propietarios que buscan mejorar sus inmuebles y, al mismo tiempo, hacerlos más eficientes y atractivos en el mercado del alquiler.
En definitiva, la prórroga de las deducciones por eficiencia energética supone una oportunidad real para quienes estén pensando en reformar su vivienda. Bien planteadas, estas actuaciones permiten mejorar el confort, reducir el consumo energético y beneficiarse de un importante ahorro fiscal. Como ocurre con muchas decisiones relacionadas con la vivienda, la clave está en planificar, informarse y hacerlo bien desde el principio.
Y si tienes dudas sobre cómo puede afectarte esta normativa o estás valorando una reforma en tu vivienda, ven a vernos o llámanos. Estaremos encantados de ayudarte.
Como dice nuestro lema: “Trabajamos con personas, vendemos inmuebles”.
Amparo Estela – Inmobiliaria AT HOME
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