LA EXTINCIÓN DE CONDOMINIO

1 de Marzo de 2024 Amparo

LA EXTINCIÓN DE CONDOMINIO


Así, sin mucho pensar, puede que esto nos suene a chino, pero si analizamos las palabras entenderemos perfectamente a qué nos referimos.

-          Extinguir viene del latín “exstingere” que literalmente significa “apagar el fuego”, es decir acabar con algo poco a poco.

-          Condominio proviene igualmente del latín, y se forma por “con-“, es decir “en unión” y “dominium”, que significa “dominio”. (Lo siento, me sale la herencia paterna…). El condominio es la propiedad en común de un bien por varios titulares, en la que se asignan cuotas de propiedad a cada uno de ellos, por lo que podemos decir que el condominio existe cuando un bien tiene varios propietarios.

Ahora que tenemos claro de dónde vienen estas dos palabras, podemos decir que la extinción de condominio es el término que utilizamos cuando nos referimos a acabar con algo que se ha hecho juntos, en unión.

Si lo aplicamos a las propiedades, entenderemos que estamos hablando de disolver el régimen de copropiedad.

Hablamos de copropiedad, por ejemplo, cuando una pareja ha comprado una vivienda conjuntamente, o cuando varios hermanso son propietarios conjuntamente de un bien (podría ser herencia), por citar los casos más comunes.

En ambos casos, es posible que una parte quiera vender, pero otra/s no quiera. Y es en esos casos cuando utilizamos esta herramienta legas que nos permite dividir la cosa común.

 Lo que sí tenemos claro es que, en el condominio, cada una de las partes tiene una participación determinada. Por ejemplo, lo más habitual es que una pareja que se va a casar, compre una vivienda al 50%, correspondiendo la mitad a cada uno. En el caso de las herencias, supongamos que son cuatro hermanos, le correspondería a cada uno un 25% del bien heredado (siempre, claro está, que el difunto en la herencia no haya favorecido a ningún heredero). 

Pues bien, como en nuestro Código Civil (art. 400) se dice que “ningún propietario estará obligado a permanecer en la comunidad” y que “cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común”, se nos plantean algunas opciones:


-  Que haya acuerdo: la parte que desea vender, la vende a la otra parte que la compra a cambio de un determinado importe.

-  Que no haya acuerdo: se iniciaría un proceso judicial que, probablemente, terminaría el bien común siendo subastado. (Aquí podríamos extendernos en el precio del bien subastado, pero no es el tema que nos ocupa…)

Podríamos hablar también de cómo se divide la plena propiedad o pleno dominio. Si te interesa, puedes entrar en este otro post, donde lo aclaramos con una breve explicación.

Ahora vayamos al grano, hablemos de impuestos.

Todos sabemos que una compraventa supone el pago de unos impuestos tanto para la parte compradora como para la parte vendedora, pero queremos explicaros que en la extinción de condominio los impuestos son mucho menores.

Así, la parte “compradora”, es decir, quien aumenta su cuota de propiedad gracias a la cesión de la otra parte, deberá abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), esto es entre un 1%-1,5% del valor del bien, dependiendo de la comunidad autónoma.

Por eso decimos que, fiscalmente, es mucho más beneficiosa la extinción de condominio que una compraventa, ya que no hay que abonar Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) que supone entre un 6% y un 10% dependiendo de la comunidad autónoma. La razón es sencilla de entender: no se trata de una venta en sí, sino de una compensación económica a la persona que, como dice el Código Civil, quiere abandonar la comunidad.

Ni que decir tiene que para llevar a cabo todo ese trámite hay que acudir a notaría, y también al registro de la propiedad para inscribir la nueva titularidad correctamente, y esto conlleva unos gastos.

Evidentemente, este ingreso deberá tributarse en la Renta (IRPF) como ganancia patrimonial siempre que el valor declarado en la extinción de condominio sea superior al valor de adquisición del bien.

Otra ventaja fiscal de la extinción de condominio es que no está sujeta a plusvalía municipal (IIVTNU), por lo que, obviamente, por ahí también tendremos un ahorro.

En el caso de que el bien esté gravado con una hipoteca, hay que tener en cuenta que la extinción de condominio no implica desvincularse de la hipoteca. Por lo tanto, para resolver esta cuestión debes hablar con tu banco.

Esperamos que tras esta lectura tengas un poco más claro todo este asunto de la extinción de condominio.

¿Has heredado una vivienda? ¿Te has divorciado? Ambos casos son momentos difíciles, lo sabemos. En caso de que necesites asesoramiento, aquí estamos para ayudarte.

Como dice nuestro lema: “Trabajamos con personas, vendemos inmuebles”.

 

Amparo Estela – Inmobiliaria AT HOME

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